GILS CARBO MANIFESTO QUE ES «ARBITRARIA» LA CONDENA A ESTECHE, LIDER DE QUEBRACHO
Publicado: 08-10-2013
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Buenos Aires había condenado al líder de la agrupación Quebracho, junto con los miembros de la organización, Raúl Lescano, los hermanos Facundo, Matías y Tomás Lafit, Joaquín Isasi, Osvaldo Lizzano y Francisco Da Silva, por ser coautores de los delitos de daño e incendio con peligro común para los bienes, a las penas de tres años y ocho meses de prisión al primero, tres años y seis meses de prisión al segundo, y tres años de prisión de ejecución condicional a los restantes imputados.
Por su parte, luego de la apelación de la defensa de los imputados, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia condenatoria. Frente a esto, interpusieron recurso extraordinario, que fue denegado por Casación, por lo que el caso llegó ante la Corte Suprema mediante un recurso de queja.
De esta manera, al momento de dictaminar, la Procuradora General Gils Carbó, consideró que correspondía convalidar todas las penas impuestas por el tribunal oral y confirmadas por Casación, a excepción de una, que entendió como arbitraria.
Gils Carbó cuestionó la responsabilidad adjudicada a Fernando Esteche como coautor y la determinación de la pena basada en el papel estratégico que habría desempeñado en la organización y desarrollo del hecho. Según se alegó, tal imputación y su repercusión en el monto de la pena fueron afirmadas dogmáticamente por el tribunal de juicio y por la cámara de casación sin una adecuada fundamentación.
En tales condiciones, la magistrada consideró que la decisión de Casación que confirmó el grado de responsabilidad adjudicado al líder de Quebracho y la pena impuesta, sin mayores fundamentos, «debe ser descalificada de acuerdo con la doctrina de la Corte en materia de sentencias arbitrarias». Por esa razón consideró que la Corte debe dejar sin efecto la sentencia apelada y que la justicia «dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho».