COVID-19: 11 actividades exceptuadas de la cuarentena desde hoy en Argentina
Publicado: 19-04-2020
Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 524/2020:
Las actividades y servicios que seguidamente se detallan, serán exceptuadas del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio exclusivamente en las provincias de La Pampa, Neuquén, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las actividades podrán desarrollarse quedando sujetas a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.
1- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. No requerirán certificado quienes se desplacen a establecimientos de cercanía al domicilio.
2- Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
3- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
4- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas. A través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5- Atención médica y odontológica programada. De carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
6- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen. Con sistema de turno previo. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
7- Ópticas. Con sistema de turno previo. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
8- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. No requerirán certificado quienes se desplacen para solicitar atención por violencia de género.
10- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
11- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.