Viernes 22 de Noviembre de 2024

El camarista Martín Irurzun rechazó apartarse de la causa que se instruye contra Oscar Parrilli

Publicado: 09-02-2017

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Martín Irurzun integra la Sala II de la Cámara Federal porteña que, como instancia de apelación, tiene en primer lugar que resolver una recusación planteada por Oscar Parrilli contra el juez que lo procesó, Ariel Lijo, ya en trámite en ese tribunal.

Además, quedará a cargo de la futura apelación de Parrilli a ese procesamiento y también de la ya presentada por el fiscal del caso, Guillermo Marijuán, quien reclamó que se detenga al ex funcionario.

Irurzun fue recusado por el abogado defensor de Parrilli, Roberto Boico, quien argumentó riesgo de pérdida de imparcialidad porque el camarista es uno de los responsables de la oficina de escuchas judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ese organismo instrumentó las escuchas a Parrilli ordenadas por Lijo en la investigación relativa a Pérez Corradi y su contenido se filtró a la prensa.

Iruruzun rechazó los argumentos en un informe entregado a la Cámara Federal y ahora la decisión quedó en manos de su compañero de sala, Eduardo Farah, y de un vocal de la otra sala, la uno, que deberá ser designado por sorteo.

Irurzun sostuvo que los hechos «impiden sostener cualquier extremo generador de un temor fundado de parcialidad», según el texto al que accedió Télam.

«En la presentación se invoca la formación de dos actuaciones, una administrativa –ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, otra penal –en este fuero federal-, a raíz de la difusión pública del producido de escuchas telefónicas ordenadas por el instructor del sumario», recordó el juez.

En este sentido, agregó que «según los propios términos del escrito, la investigación en sede criminal de esos hechos no fue promovida por el incidentista; tampoco fui allí «denunciado».

«Hay a mi modo de ver circunstancias adicionales que refuerzan tales conclusiones e -incluso- impiden sostener cualquier extremo generador de un temor fundado de parcialidad», consideró Irurzun al sostener que «la sola referencia a la existencia de una denuncia» no es «razón que justifique el apartamiento de un magistrado».