Fertilización asistida, matrimonio, divorcio, uniones convivenciales…. El nuevo Código Civil y Comercial
Publicado: 15-11-2013
El proyecto de dictamen del Código Civil y Comercial que comenzó a ser debatido este jueves en la Bicameral Especial del Congreso trae novedades y avances en cuestiones como la fertilización asistida, matrimonio, divorcio y uniones convivenciales. El debate continuará el Lunes
.- Concepción y fertilización asistida
Establece que el comienzo de la existencia humana se inicia en la concepción y, en el caso de técnicas de reproducción humana asistida, «con la implantación del embrión en la mujer». En ese sentido, el proyecto dispone que «la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial».
En el mismo sentido, se establece que los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida «son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre con independencia de quién haya aportado los gametos».
En tanto el senador nacional por la provincia de Neuquén, Marcelo Fuentes (FPV), admitió que «se sacó el alquiler de vientre y también hubo ajustes. Entorno a embriones, estaba la discusión con sectores religiosos, cuyos pedidos fueron recepcionados».
En el mismo sentido, se establece que los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida «son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre con independencia de quién haya aportado los gametos».
En tanto el senador nacional por la provincia de Neuquén, Marcelo Fuentes (FPV), admitió que «se sacó el alquiler de vientre y también hubo ajustes. Entorno a embriones, estaba la discusión con sectores religiosos, cuyos pedidos fueron recepcionados».
.-Adopción
El predictamen indica que el niño puede ser adoptado «por un matrimonio, una unión convivencial o por una sola persona». Además, se subraya que «una adopción constituida en el extranjero debe ser reconocida en la Argentina cuando haya sido otorgada por los jueces del país del domicilio del adoptado».
El Código también menciona que «el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges» y que «en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas».
El Código también menciona que «el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges» y que «en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas».
.-Separación de bienes antes del matrimonio
Entre las novedades en cuanto a cuestiones matrimoniales se incluye la posibilidad de que los contrayentes opten por el régimen de separación de bienes antes de la realización del matrimonio.
Además, el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.
La nueva normativa menciona a las «uniones convivenciales» como «la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo».
Además, el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.
La nueva normativa menciona a las «uniones convivenciales» como «la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo».
.-Responsabilidades del Estado
El nuevo Código establece que cuestiones como la responsabilidad del Estado Nacional y de sus funcionarios por los hechos y omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones será objeto de una ley especial.
.-Tierras, derecho de posesión de los indígenas
Las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, pero deja salvado que esa cuestión quedará reglamentada a través de una ley especial.