Imputan a Alfredo Coto por tener armas y hasta silenciadores en una sucursal de Caballito
Publicado: 17-05-2017
El empresario Alfredo Coto y su hijo quedaron imputados por tenencia irregular de armas, en una sucursal del barrio de Caballito
La historia comienza con un anónimo del 5 de setiembre del año pasado. El mismo le llega al fiscal Jorge Di Lello, donde se detallaba que la autoridad de aplicación de control de armas había hecho la «vista gorda» al inspeccionar un arsenal de armas oculto en un deposito del super Coto de Caballito, de la calle Paysandú.
La Justicia vuelve al lugar y detecta entonces más de 200 granadas, 41 proyectiles de gases lacrimógenos, 27 armas de fuego, gas pimienta y un silenciador de armas, entre otras armas.
Interviene en el hallazgo la fiscal federal Paloma Ochoa quien imputó por tenencia irregular de armas de guerra al empresario Alfredo Coto, a su hijo (Germán), y a funcionarios de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC, ex RENAR), por irregularidades en el control
La empresa guarda silencio por ahora, sin embargo, COTO sacaría en las próximas horas un comunicado tratando de explicar la insólita situación de haber tenido un arsenal de armas en una de sus sedes que además estaba debajo de un pelotero de niños
El arsenal incluía armas con pedido de secuestro y algunas cuyo número de serie había sido limado. COTO, y su organización, temían saqueos de fin de año en varias de sus sedes y a través de la empresa de seguridad privada que lo custodia se había abastecido de estas armas.
Texto incorporado a la CAUSA 3552/16:
La causa se inició el 05 de septiembre de 2016, a raíz de un correo electrónico anónimo recibido en la casilla denuncias@renar.gov.ar, mediante el que se indicó que la ANMAC había hecho una inspección en el supermercado Coto de la calle Paysandú y allí fue encontrado material controlado y varias armas de fuego irregulares.-
Confirmamos la realización de la inspección, no por noticia espontánea del organismo, sino a requerimiento formal de esta parte después de iniciada la preliminar. Obtuvimos copia de las Actas; en ellas consta que se habían hallado en la sede de “COTO” (Paysandú 1842 C.A.B.A.), doscientas veintisiete (227) granadas (en tachos, algunos con referencias a la Policía Federal, pese a que la fuerza negó haber prestado servicios con el uso de esos materiales para la firma); cuarenta y un (41) proyectiles de gases MM RIOT CS SMOCK (ingresaron al país a través de una solicitud de P.N.A., en un total de 400 unidades, pero habrían sido destinados a la fuerza Albatroz y luego a formación profesional, nunca destinados a servicios. La fuerza no tiene registros del movimiento de estas municiones una vez destinados a este último fin); veintinueve (29) armas, veintisiete de ellas de fuego y dos de lanzamiento; tres mil ochocientos ochenta y seis (3886) municiones; catorce (14) chalecos antibala; veintidós (22) cascos tácticos sin número visible; un (1) silenciador; nueve (9) escudos antitumulto y “Spray de Pimienta” marca Condor GL-108/OC. Entre ellos, un revólver sin declarar ante la ANMAC; tres armas de fuego registradas a nombre de otros usuarios; un revólver inscripto a nombre de Alfredo Coto con su número de serie adulterado; ocho escopetas con pedido de secuestro desde el año 2003; dos lanzagases con sus números de serie erradicados; una pistola ametralladora con un silenciador registrada por Germán Alfredo Coto (de uso prohibido. Determinamos que existía un permiso excepcional otorgado a favor del titular, bajo condiciones de modo y lugar que fueron incumplidas, y con la obligación expresa de no modificar su sistema de disparo que también fue desobedecida. Se modificó el sistema de disparo de semiautomático a automático –se efectuó un corte para permitir el avance del selector-, a pesar del compromiso asumido).-
Además, otras veinticinco (25) armas que debían estar en esa sede de la empresa -por ser el domicilio de guarda declarado- no fueron encontradas.-
Determinamos que en las inspecciones anteriores realizadas en la sede de Paysandú (años 2013 y 2015) el material no había sido “visto”. Sin embargo, en esas inspecciones, se mostró a los Inspectores de la actual ANMAC otro Sector de Guarda, distinto de aquel controlado en 2016, que en las dos ocasiones anteriores estaba vacío. En ese sentido, la inspección que efectúa el organismo a efectos de renovar la condición de Usuario Colectivo de una empresa importa la verificación del material sólo si lo hay, de no encontrarse (pese a estar declarado) se controlan únicamente las condiciones de seguridad del lugar. El contacto con la firma fue en todos los casos a través del mismo empleado, con quien se acordaba el día y horario de visita, no obstante, la última vez “la persona encargada” no pudo atender al personal de la ANMAC por haber sido operada de urgencia.-
La inspección tuvo lugar el 30 de agosto de 2016. Recién el 05 de septiembre, la Coordinación de Asuntos Jurídicos ordenó el traslado al BANMAC del material, lo que sucedió el 09 de septiembre. No se dio intervención a esta Unidad ni a otra autoridad judicial.
Advertimos irregularidades en la cadena de custodia del armamento, cuya composición física habría sido alterada en el periodo comprendido entre su hallazgo y su revisación técnica en el Banco Nacional de Materiales Controlados de la ANMAC. Específicamente sobre la pistola ametralladora y el silenciador, por cuanto de los testimonios de los Inspectores que los encontraron surge que ambos objetos estaban completos, sin faltantes, más al momento de su revisión en el Banco Nacional de Materiales Controlados se advirtió que algunas de sus piezas no estaban. Quienes clausuraron el Sector de guarda fueron contestes en determinar que colocaron más de una faja de clausura (cuatro, especificó uno de ellos) pero al ir a buscar el material para su traslado había solo una. Existen otras evidencias que dan fuerza a la sospecha referida.-
Se formuló denuncia en orden al delito previsto en el artículo 189 bis, inciso 1°, tercer párrafo del Código Penal, por la tenencia de materiales prohibidos; de manera concurrente con el acopio de armas de fuego, piezas y municiones, previsto en el inciso 3° de dicho artículo; y con el delito reprimido en el art. 189 bis inciso 5°, párrafo segundo por la erradicación y adulteración de los marcajes de parte del material (en subsidio, el artículo 277, inciso “c” del Código Penal en función del encubrimiento). Además, se denunció la tenencia ilegítima de armas de fuego en los términos del inciso 2° del citado artículo 189 bis, en relación al armamento inscripto a nombre de la empresa que no fue hallado.-