Jueves 24 de Abril de 2025

Quien no cumpla con el aislamiento obligatorio estará violando el Código Penal argentino

Publicado: 20-03-2020

Tras el anuncio del presidente Alberto Fernández, dictando el aislamiento social preventivo y obligatorio a quienes no estén dentro de los grupos de excepción y no cumplan con la norma, estarán violando el Código Penal. Los artículos 205 y el 239 establecen la comisión de delito:  el Art. 205 enuncia que «será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia». Por su parte el artículo 239, declara que «será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal». Las Fuerzas de Seguridad patrullarán las calles de todo el país.